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Adquisición de medios productivos

Objeto de la financiación

Ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos. Esta es una medida de carácter económico para el desarrollo de las empresas industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la mejora de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así su productividad y competitividad empresarial.

Beneficiarios

Empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Al menos 1 centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
  • Plantilla media en el ejercicio 2025 entre 50 y 1.000 asalariados
  • Actividad económica (IAE), dada de alta con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, incluida en alguna de las siguientes divisiones:
    • División 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
    • División 3: Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
    • División 4: Otras industrias manufactureras.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid.

Actuaciones subvencionables

  • Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
  • Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
  • Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
  • Adquisición de hardware y software informático, patentes y licencias para el desarrollo de los procesos de negocio, siempre que estén directamente relacionados con la adquisición de activos para los que se solicita la subvención.

Conceptos financiables

Activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.

Los activos deben estar adquiridos en su totalidad dentro del periodo subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos.

No serán subvencionables:

  • Los elementos y costes de transporte, ni la adquisición de medios de transporte cuyo uso sea externo al centro de trabajo.
  • La compra de maquinaria, hardware y software de segunda mano.
  • Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique su adquisición en firme por parte del beneficiario dentro del periodo subvencionable.
  • Los gastos derivados de: la preparación de terrenos; obra civil; jardinería o embellecimiento; obras de mejora, ampliación, reparación o conservación de naves o locales y obras de acondicionamiento previo necesarias para la instalación de los activos adquiridos en locales o edificios.
  • Los gastos derivados de instalaciones técnicas (eléctricas, hidráulicas, fontanería, saneamiento, gas, climatización, aire comprimido, frío industrial, ascensores, telecomunicaciones, etc.).
  • Los gastos de reparación, conservación, reacondicionamiento y mantenimiento de maquinaria.
  • La adquisición de utillaje, hormas, moldes, plantillas, bandejas, carros, carretillas, estanterías y elementos similares, así como material fungible; salvo que sean parte integrante de la maquinaria para la que se solicita la subvención.
  • La adquisición de mobiliario, vinilos y elementos ornamentales.
  • Los activos fabricados por el propio solicitante y los materiales adquiridos para ello, así como las inversiones para el propio inmovilizado.
  • Los gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de explotación normales de la empresa como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
  • El IVA u otros tributos, con independencia de que sea deducible o no”.

Modalidad y cuantía de las ayudas

SUBVENCIÓN máxima 300.000€  (Ayudas sujetas al regimen de minimis)

  • En términos generales: 60% de los gastos subvencionables.
  • Municipios de menos de 2.500 habitantes: 75% de los gastos subvencionables.

Presupuesto

  • Presupuesto mínimo total de inversiones: 75.000€
  • Presupuesto mínimo / inversión: 1.000€

Período subvencionable

  • 1 enero a 31 diciembre 2025 (devengo y pago de las facturas deberá estar dentro de este período)

Plazo presentación

22 abril 2026 – NO COMPETITIVA

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta la finalización del período de presentación o agotamiento de fondos.

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es