
Agentes del cambio
Objeto de la financiación
Ayudar al proceso de transición digital de pequeñas y medianas empresas mediante la subvención parcial de los costes salariales de la contratación de profesionales de la transformación digital denominados Agentes del Cambio.
Beneficiarios
PYMEs (10 a 249 empleados) con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.
Deberán estar inscritas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral.
Agentes del cambio
Profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:
- Disponer del título acreditativo de haber superado el curso correspondiente al programa «Generación Digital: Agentes del cambio» desarrollado por la Escuela de Organización Industrial.
- Estar inscritos en el Directorio de Agentes del Cambio (accesible desde la plataforma Acelera pyme) en donde podrán publicar sus perfiles profesionales y preferencias.
Conceptos financiables
Costes salariales efectivamente incurridos para la primera contratación de un Agente del Cambio.
Los contratos deben cumplir los siguientes requisitos:
- La contratación deberá realizarse por cuenta ajena ajustándose al marco normativo vigente en materia laboral definido por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Los contratos deberán celebrarse en la modalidad indefinida a tiempo completo, no admitiéndose otras modalidades de contratación ni a tiempo parcial, y por el salario que corresponda conforme a la normativa laboral.
- El contrato establecerá las cláusulas y condiciones de la relación entre el Agente del Cambio y el beneficiario, que habrán de ser coherentes con el objeto del programa y garantizar la efectiva ejecución de actuaciones para la transformación digital de la pyme beneficiaria como resultado de la labor del Agente del Cambio contratado.
Modalidad y cuantía de las ayudas
SUBVENCIÓN:
- Importe máximo: 1.000€/mensuales (Hasta un máximo de 20 meses)
Ayuda sujeta al reglamento minimis. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales.
Período ejecución
Tras la emisión del «bono Agentes del Cambio», el beneficiario deberá formalizar contrato laboral con un Agente del Cambio elegible y obtener resolución de validación del contrato.
- Período ejecución: 20 meses desde la formalización del contrato
Presupuesto convocatoria
121.000.000€
Compatibilidad con otras ayudas
Incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Pago de la ayuda
Trimestral.
Plazo presentación
Concurrencia no competitiva por riguroso orden de solicitud.
Desde el 25 abril 2023 hasta el 25 julio 2023 o hasta que se agote el crédito presupuestario de la convocatoria.
Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación
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