Proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético
Objeto de la financiación
Impulsar el desarrollo de proyectos innovadores de I+D relativos al despliegue del almacenamiento de energía en el marco de la componente 8 «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en particular, a su Inversión 1: «Despliegue del almacenamiento energético».
Beneficiarios
- Organismos públicos de investigación.
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i
- Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
- Empresas.
- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
- Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
- Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
Requisitos de elegibilidad
Proyectos de desarrollo experimental en el ámbito del almacenamiento energético que cumplan los siguientes requisitos:
- La tecnología propuesta debe ser considerada innovadora, aplicándose lo siguiente:
- Demostración entre los niveles de preparación tecnológica (TRL) 6 a 8.
- Al llegar a la finalización de un proyecto financiado por esta convocatoria, las tecnologías apoyadas deben avanzar hasta el TRL 9.
- No serán elegibles proyectos de investigación en fase inicial (básica o aplicada), el desarrollo de tecnologías o las tecnologías que se encuentren en un TRL 5 o inferior al inicio del proyecto.
- No serán elegibles los proyectos que se encuentren en fase de estar probados en entorno real en TRL 9.
- No serán elegibles proyectos de tecnologías de almacenamiento de energía que ya estén comercialmente o ampliamente desplegadas en España o a nivel internacional a gran o muy gran escala.
- La entidad solicitante deberá especificar el TRL actual de su proyecto, así como el TRL al que se espera llegar. El órgano concedente procederá a su evaluación y validación, y podrá determinar que el TRL actual o esperado sean distintos del comunicado por el solicitante, según el análisis de la documentación aportada.
- Los proyectos deberán, además, poder demostrar y probar productos innovadores de almacenamiento de energía a gran escala que sean eficientes cuando funcionen a un mínimo de 1MW de potencia o 1MWh de capacidad de almacenamiento. Incluyéndose cualquier tecnología que permita el almacenamiento de energía que sea susceptible de ser incorporada a la red eléctrica. Los proyectos, para ser elegibles, deberán tener, como mínimo, dichos valores de potencia o de capacidad de almacenamiento nominal.
- El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto, deberá proceder a su demostración comercial y a la explotación de la instalación, conectándose a la red eléctrica conforme a la normativa aplicable.
- Los proyectos deberán cumplir el requisito de efecto incentivador de la ayuda.
Modalidad y cuantía de las ayudas
SUBVENCIÓN de hasta 15M€ por empresa y proyecto
- Pequeñas empresas: hasta 45% del presupuesto financiable
- Medianas empresas: hasta 35% del presupuesto financiable
- Grandes empresas: hasta 25% del presupuesto financiable
En los 3 casos la ayuda podrá incrementarse en 15 puntos si el proyecto está supeditado a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
Conceptos financiables
- Costes de personal.
- Costes del instrumental y material amortizable durante la vida del proyecto;
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes;
- Otros costes de materiales, suministros y equipos no amortizables;
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales;
- Costes de formación relativa a los principios transversales del PRTR (transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género).
Duración del proyecto
- El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será hasta el 30 de abril de 2026.
Cobro de la ayuda
- Anticipos de hasta el 80% de la ayuda previa constitución de garantía por un importe igual al anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal para la vigencia de la garantía.
- Pago tras certificación del proyecto
Plazo presentación
10 de mayo de 2022
Organismo financiador
En caso de estar interesado en esta línea de financiación
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