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Crecimiento o consolidación de trabajadores autónomos y microempresas

Objeto de la financiación

Ayudas destinadas a apoyar a los trabajadores autónomos y microempresas madrileñas durante las actuaciones dirigidas para el proceso de consolidación o crecimiento. Estas actuaciones se recogerán en un plan de negocio que determinará el plazo de ejecución de la ayuda.

Tendrá consideración de crecimiento o consolidación el proceso en el cual una empresa expande sus operaciones, aumenta sus ingresos y beneficios, y se consolida en el mercado. Este proceso puede manifestarse de diversas formas, como el aumento de la facturación, la ampliación de la base de clientes, la diversificación de productos o servicios, la expansión geográfica, o la mejora de la eficiencia interna en términos de reducción de costes o tiempos en los mismos procesos. En cualquier caso, para poder ser subvencionable, este proceso de crecimiento o consolidación debe conllevar necesariamente un incremento de la plantilla media.

Beneficiarios

Trabajadores autónomos o Microempresas de hasta 9 trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

  • Volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros. Si la microempresa está participada o es participante en un 25% o más por otra/s empresa/s se está ante una empresa asociada y/o vinculada a los efectos de la definición de pyme. Los requisitos de empleados, volumen de negocios y balance general deberá cumplirlos el grupo de empresas en su conjunto.
  • Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid
  • Antigüedad de al menos 3 años
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • Para ayudas de importe superior a 30.000€, las personas físicas o jurídicas sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiarios

Estos requisitos deben cumplirse en el momento de solicitud de la ayuda y deben mantenerse hasta que el beneficiario haya ejecutado el plan de negocio (a excepción del 1º requisito del volumen de negocio), si éste se ve modificado como consecuencia del crecimiento perseguido).

Conceptos financiables

Los que resulten necesarios para el crecimiento o consolidación de la empresa y que estén contemplados en el plan de negocio.

  1. Contratación de personal que suponga una ampliación de la plantilla de la empresa. En este caso se subvencionarán los costes asociados a la cotización a la Seguridad Social del nuevo personal durante el tiempo asociado a la ejecución del plan de negocio.
  2. Obras de ampliación o transformación de establecimientos de la empresa.
  3. Gastos asociados al traslado o apertura de nuevos establecimientos.
  4. Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad, incluido el de tipo informático o tecnológico y el software necesario.
  5. Gastos asociados a la adquisición o fusión de la empresa beneficiaria con otra empresa con el objeto de expandir el negocio. Podrán ser objeto de ayuda los gastos asociados a estudios para la identificación y el análisis de las oportunidades de fusión/adquisición, estudios de viabilidad de la operación, gastos de asesoría jurídica y fiscal, gastos de notaría, elaboración e implementación de planes de integración postfusión/adquisición, así como el propio coste asociado a la operación, siempre que la adquisición/fusión se haya llevado a cabo.

Además, la adquisición o fusión por parte de la empresa beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos para ser considerada objeto de la ayuda:

  • La empresa adquirida/fusionada deberá tener actividad mercantil previa a la solicitud.
  • Quedan excluidas adquisiciones/fusiones con empresas con las que ya hubiera existido una participación accionarial en los seis meses previos a la solicitud.

Modalidad y cuantía de las ayudas

  • SUBVENCIÓNdel 50% de la inversión necesaria: 
    • Ayuda máxima en general: 140.000€.
    • Ayuda máxima para empresas que realicen la actividad en municipios de menos de 20.000 habitantes: 150.000€

Ayudas sujetas al régimen de minimis.

Período subvencionable

Las actuaciones objeto de ayuda pueden ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses pudiendo realizarse:

  • Con anterioridad a la presentación de la solicitud: no podrá iniciarse antes de los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Tras la concesión de la ayuda, siempre que estén incluidas dentro del plan de negocio: 18 meses que se computarán desde la concesión de la subvención.

Cobro de la ayuda

El pago se realizará en 3s pagos, conforme a la siguiente distribución:

  • 60% del importe total de la ayuda, como anticipo y sin garantías, en el momento de resolución de la concesión.
  • 20% del importe total de la ayuda, una vez superada la primera evaluación de control
  • 20% del importe total de la ayuda, una vez superada la segunda evaluación de control

El procedimiento de pago se verá simplificado para las solicitudes de ayuda por debajo de 70.000 €, en cuyo caso se realizará un único pago con carácter anticipado del 100% del importe total de la ayuda sin garantías.

Presupuesto convocatoria

  • Línea 1: 708.291€
  • Línea 2: 1.652.679€

Plazo presentación

No competitiva: abierto todo el año hasta el agotamiento del crédito presupuestario

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es