Programa de digitalización de la PYME(DIGITALIZA-CV)
Objeto de la financiación
Financiar proyectos de digitalización de PYMEs consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:
– Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
– Soluciones de modelización y simulación.
b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
– Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
– Sistemas de Control Numérico.
– Sistemas MES.
– Sistemas SCADA.
– Aplicaciones GMAO para facilitar el mantenimiento preventivo.
– Robots industriales (norma ISO 8373).
– Sistemas de visión artificial.
– Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
– Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
– Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
– Implantación de PLC.
– Virtualización de procesos, gemelos digitales en ámbito productivo.
c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, comercio electrónico (excluidos sistemas de Marketplace), así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:
– Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica big data, integración y minería de datos.
– Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística.
– Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.
d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos e inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, realizados por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:
– Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación
– Soluciones basadas en cloud computing
– Aplicaciones big data
– Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones
– Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
Beneficiarios
PYMEs:
- con sede social y establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana
- que cuenten con al menos 2 personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.
- que desarrollen actividades encuadradas en alguna de las siguientes secciones del CNAE 2009:
- Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43, excepto el CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).
- Sección H-Divisiones 49 a 52.
- Sección M-División 72.
Presupuesto
- Presupuesto mínimo: 15.000€
Modalidad y cuantía de las ayudas
SUBVENCIÓN: de hasta el 30% de los costes subvencionables. (máximo 125.000€)
La ayuda está sujeta al régimen de minimis. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Conceptos financiables
- Servicios externos: costes de servicios de asesoramiento técnico, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones, con carácter previo al desarrollo del proyecto. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15 % del resto de costes subvencionables o 14.500€.
- Adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa. El coste subvencionable de los activos inmateriales solo será el correspondiente al periodo de ejecución del proyecto. Se consideran:
- Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Desarrollo de aplicaciones a medida incluida instalación y asesoramiento técnico específico.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS) con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software. Se excluyen soluciones XaaS que consistan en la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.
- Adquisición de activos materiales. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo los servidores que se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto, así como en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el “apartado b) Adaptación de la industria 4.0”.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones recogidas en el “apartado b) Adaptación de la industria 4.0”.
Las inversiones subvencionadas deben mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención
Plazo ejecución
- Período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 diciembre 2024
Cobro de la ayuda
Posterior a la justificación de los gastos.
Plazo presentación
- 22 de febrero 2024
Organismo financiador
En caso de estar interesado en esta línea de financiación
escríbenos a: info@red-innova.es