Facilitar el acceso a garantías para proyectos de reindustrialización 2024
Objeto de la financiación
Facilitar el acceso a garantías orientadas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña.
Se apoyarán proyectos de inversión en activos fijos y gastos de circulante para la modernización, transformación del modelo de negocio, ampliación de capacidades productivas o creación de nuevos establecimientos industriales.
Beneficiarios
- Empresas industriales y de servicios a la producción con CCAE 10-33.
- Tener sede operativa en Cataluña o ser de nueva implantación.
Requisitos elegibilidad
- En el caso de empresas de servicios de la producción (Código 33), más del 50% de su facturación debe ser de empresas industriales.
- Las empresas beneficiarias no pueden estar afectadas por:
- Incidencias en el RAI, ASNEF o incidencias de carácter judicial.
- Fondos propios negativos
- Pérdidas continuadas en los últimos 3 ejercicios.
- Los proyectos presentados deberán cumplir al menos 7 de los siguientes 12 criterios:
- Empresas con un único centro de producción de menos de 250 puestos de trabajo y que en el último ejercicio la facturación haya sido de hasta 40M€.
- Empresas que, mediante el proyecto que se presenta a la financiación, acrediten que alcanzarán un incremento de la productividad del trabajo o de la capacidad productiva por sobre el 3% anual durante al menos 3 años desde que se materialice.
- Empresas que acrediten un % de ventas directas al extranjero superior al 20% durante los dos últimos ejercicios, o alternativamente del 40% con ventas directas e indirectas al exterior.
- Empresas que realicen un proyecto que contribuya el reequilibrio territorial en materia industrial, entendido como cualquier inversión industrial ubicada fuera de las comarcas del ámbito metropolitano del Barcelonés, el Baix Llobregat y el Vallés Occidental.
- Empresas que mediante el proyecto lleven a cabo una actuación en el ámbito de la sostenibilidad ambiental, con un impacto cierto y cuantificable en el proceso productivo y orientada a reducir las emisiones de CO2.
- Empresas que impulsen un proyecto de inversión que comporte la creación neta de ocupación de calidad o el mantenimiento de ocupación de calidad con el compromiso de no aplicar expediente de extinción por causas objetivas en los próximos 3 años.
- Empresas que dispongan de instalaciones propias de generación de electricidad y que comporten su aplicación al proceso productivo con un % de autoconsumo superior al 25%.
- Empresas que, entre los números de puestos de trabajo a fecha de presentación de la solicitud, dispongan de un % de trabajadores superior al 33%.
- Empresas que por medio del proyecto apliquen a su proceso productivo cualquiera de las tecnologías facilitadoras de la industria 4.0
- Empresas que para la financiación del circulante acrediten pedidos ciertos y órdenes de compra cerrados con sus clientes para industrializar en los próximos tres meses desde la presentación de la solicitud.
- Empresas que tengan su actividad o proyecto a financiar en los ámbitos del sector de la movilidad, de los semiconductores o de la descarbonización del sector industrial.
Modalidad y cuantía de las ayudas
El Departamento de Empresa y Trabajo (DEMT) asumirá la garantía de hasta el 49% del riesgo vivo de los préstamos formalizados a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF).
La garantía del Departamento también tendrá un límite global máximo del 25% de la suma de los importes formalizados con garantía del Departamento (el techo de la garantía).
Las condiciones de los préstamos públicos con subvención en forma de garantía del DEMT son las siguientes:
- Finalidad: Financiación de circulante e inversiones vinculadas al proyecto subvencionable en el marco de la política pública de reindustrialización del sector productivo en Cataluña.
- Importe de los préstamos:
- Inversión: mínimo: 250.000€ y máximo: 5.000.000€. El importe de la inversión subvencionable puede incluir gastos de circulante hasta un máximo del 20%.
- Circulante: mínimo :100.000€ y máximo: 1.000.000€.
- Plazo:
- Inversión: hasta 10 años (de amortización de hasta 2 años, incluido en este plazo)
- Circulante: hasta 5 años (de amortización de hasta 1 año, incluido en este plazo)
- Desembolso: En una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta veinticuatro meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención, contra la presentación de facturas o documentos justificantes de la inversión, que requerirán siempre la autorización administrativa previa del Departamento de Empresa y Trabajo, mediante la Dirección General de Industria.
- Circulante: se realizará a la formalización del préstamo, pero será necesario presentar las facturas y comprobantes correspondientes de los gastos y del uso que se ha hecho en la presentación de la justificación de la subvención.
- Inversión: previamente al primer desembolso, será necesario presentar facturas que acrediten la consecución del mínimo elegible del proyecto. En los desembolsos posteriores, será necesario presentar los justificantes de pago correspondientes al desembolso anterior.
- Tipo de interés: variable del EURIBOR a 12 meses + diferencial de hasta el 3%.
- Amortización: mensuales bajo un sistema francés.
- Comisiones:
- Apertura, máximo del 0,25%.
- Cancelación: total o parcial máximo del 0.25% amortizado.
- Interés de demora: Tipo vigente + 6%
- Garantía: La garantía correrá a cargo de la persona beneficiaria, y la que a criterio del ICF se considere suficiente, por un máximo del % no garantizado por el Departamento de Empresa y Trabajo, siempre que las condiciones de riesgo de la compañía y los criterios de valoración que hace el ICF lo permitan. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones que se formalicen y desembolsen al amparo de este convenio, de acuerdo con el importe máximo de la resolución de otorgamiento de la ayuda pública en forma de garantía, contarán con una garantía del Departamento de Empresa y Trabajo de hasta el 49% del riesgo vivo de los préstamos.
- Modificación de las operaciones de financiación con garantía del DEMT: A petición del cliente y previa autorización del DEMT, mediante la modificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda pública en forma de garantía, el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea, de acuerdo con sus criterios económico-financieros, para facilitar el buen fin de la operación, aunque las nuevas condiciones pueden comportar condiciones más beneficiosas u onerosas que las establecidas.
Conceptos financiables
Proyectos de inversión
- La adquisición de activos materiales o inmateriales del proyecto de inversión.
- Los importes de instalaciones, obra civil y otras que no sean maquinaria del proceso productivo (máximo 25% del total de la inversión subvencionable)
- Subcontrataciones (máximo 50% del importe de la actividad subvencionada).
Circulante
- Gastos de circulante relativos exclusivamente a actividades de producción y fabricación.
- Subcontrataciones (máximo 50% del importe de la actividad subvencionada).
Período de ejecución
El período de ejecución se podrá iniciar desde 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud hasta un máximo de 24 meses a contar desde la fecha de presentación de la ayuda.
Compatibilidad
Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante para la realización de la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción a desarrollar por la persona beneficiaria.
Plazo presentación
- Hasta el 31 mayo 2027
Organismo financiador
En caso de estar interesado en esta línea de financiación
escríbenos a: info@red-innova.es