Cultura científica, tecnológica e innovadora
Objeto de la financiación
Promover proyectos en las siguientes líneas de actuación (Más detalles en el Anexo):
- Línea 1: Cultura científica, tecnológica y de la innovación
- Línea 2: Educación y vocaciones científicas
- Línea 3: Ciencia Ciudadana
- Línea 4: Redes de divulgación y comunicación de la ciencia y la innovación
- Línea 5: Fomento del pensamiento crítico
Los proyectos se podrán llevar a cabo de manera: individual o en consorcio.
Beneficiarios
Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y que tengan domicilio fiscal en España:
- Organismos públicos de investigación
- Universidades públicas, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
- Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
- Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
- Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
- Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
- Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
Período de ejecución
1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023
Conceptos financiables
- Costes de personal: Coste laboral del personal temporal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar expresamente en su contrato laboral. No se financiarán los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria.
- Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente en la justificación la persona que ha incurrido en el gasto.
- Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actividades objeto de ayuda. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán por tener la consideración de gastos generales.
- Los costes de consultoría, asesoramiento de la realización de estudios, preparación de actuaciones formativas, difusión, publicidad, y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actividad objeto de la ayuda, siempre que no constituyan en sí mismos parte de la actividad financiada. Máximo 50% del importe de la actividad financiada.
- Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.
- Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas.
- Gastos derivados de la garantía bancaria exigida por la correspondiente convocatoria, siempre y cuando el importe del anticipo sea para el beneficiario indispensable para llevar a efecto la actividad principal a fomentar, hasta un límite del 1% del importe anticipado. No serán gastos financiables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.
- Auditoría: hasta un límite de 1.200 euros por ayuda.
- Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
Modalidad y cuantía de las ayudas
SUBVENCIÓN: hasta un 60% del presupuesto total del proyecto. (máx. 150.000€/proyecto)
Plazo presentación
- 2 de diciembre de 2021 – 13:00hs
Organismo financiador
En caso de estar interesado en esta línea de financiación
escríbenos a: info@red-innova.es