Digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico
Objeto de la financiación
Financiación a proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:
- Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo. Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos a mercado (TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/alto, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de estos proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo.
- Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías. Los proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo.
Las líneas 1 y 2 se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores; bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado.
- Línea 3: Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares), tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión, (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo.
Beneficiarios
- Empresas del sector turístico, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas del sector turístico las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
- 501 Transporte marítimo de pasajeros.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
- 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 511 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
- 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
- 551 Hoteles y alojamientos similares.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
- 559 Otros alojamientos.
- 5590 Otros alojamientos.
- 56 Servicios de comidas y bebidas.
- 561 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
- 5629 Otros servicios de comidas.
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 855 Otra educación.
- 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 9102 Actividades de museos.
- 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
- 931 Actividades deportivas
- 591 º Actividades cinematográficas, de video y de programas de TV
- 592º Actividades de grabación de sonido y edición musical.
- 7734º Alquiler de medios de navegación
- 7735º Alquiler de medios de transporte aéreo
- Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en el apartado anterior y acrediten que no realizan actividad económica. (sólo Líneas 1 y 2)
- Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico. (sólo Líneas 1 y 2)
Características de los proyectos
Línea 1:
- Proyectos en consorcio de mínimo 5 empresas
- Presupuesto mínimo: 300.000€
- Presupuesto máximo: 3M€
- Duración: máximo 12 meses desde la fecha de resolución debiendo finalizar el proyecto máximo el 31 marzo 2025.
Línea 2:
- Proyectos en consorcio de mínimo 3 empresas
- Presupuesto mínimo: 200.000€
- Presupuesto máximo: 750.000€
- Duración: máximo 12 meses desde la fecha de resolución debiendo finalizar el proyecto máximo el 31 marzo 2025.
Línea 3:
- Proyectos individuales realizados por PYMEs que encajan en la definición de empresas turísticas del apartado beneficiarios.
- Presupuesto mínimo: 20.000€
- Presupuesto máximo: regulado por minimis
- Duración: máximo 9 meses desde la fecha de resolución debiendo finalizar el proyecto máximo el 31 marzo 2025.
Conceptos financiables
Líneas 1 y 2
- Gastos de personal:
- El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
- El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
- Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
- Instrumental, material, terrenos y edificios en la medida y durante el período de ejecución en que se utilicen para el proyecto.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
- Subcontrataciones (hasta el 50 por ciento del proyecto).
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Línea 3
- Gastos de personal:
- El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
- El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
- Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
- Asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
- Compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line. El gasto subvencionable se ajustará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.
- Material fungible
- Subcontrataciones (hasta el 70 por ciento del proyecto).
- Gasto de auditoría (Máximo 5 % del coste total de la subvención del proyecto)
- Gastos generales (máximo 5% de los gastos de personal)
- Otros costes como gastos relacionados con marketing digital, posicionamiento y en SEM (search engine marketing), SEO (search engine optimization).
Modalidad y cuantía de las ayudas
SUBVENCIÓN
- Líneas 1 y 2:
- PYMES: hasta el 50% del presupuesto financiable.
- Grandes empresas: hasta el 15% del presupuesto financiable. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30% de los costes subvencionables.
- Asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica: hasta el 70% del presupuesto financiable.
- Línea 3: hasta el 100% del presupuesto total del proyecto.
Pago
Se recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.
Compatibilidad con otras ayudas
- Líneas 1 y 2: podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado).
- Línea 3: sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido. Las ayudas de la esta línea no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Plazo presentación
- 29 febrero 2024
Organismo financiador
En caso de estar interesado en esta línea de financiación
escríbenos a: info@red-innova.es