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INNOVA INVEST

Objeto de la financiación

Promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

Las actividades deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas que se indican a continuación:

  • De la categoría de regiones «menos desarrolladas»: Andalucía; Castilla la Mancha; Ceuta; Extremadura; y Melilla.
  • De la categoría de regiones «en transición»: Asturias; Baleares; Canarias; Cantabria; Castilla y León; C. Valenciana; Galicia; La Rioja; y Murcia.
  • De la categoría de regiones «más desarrolladas»: Aragón; Cataluña; Madrid; Navarra; y País Vasco.

No serán subvencionables:

  • Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
  • Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
  • El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.
  • Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Beneficiarios

Empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica. 
  • En el momento de la concesión deberán tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituidas. Asimismo, en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un establecimiento permanente o de una sucursal.
  • Ser PYME.
  • Contar con una participación extranjera de al menos 50% de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España. La participación extranjera no podrá proceder de un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
  • No tener contraída una deuda con ICEX.

Período subvencionable

Desde el día 1 de Marzo 2025 (o desde el día posterior a haber presentado la solicitud) hasta el 31 de diciembre de 2026.

Conceptos financiables

  • Gastos de personal: investigadores, técnicos y personal auxiliar
  • Instrumental y material: amortización en el caso de equipos que no se utilicen en toda su vida útil en el proyecto.
  • Edificios y terrenos: en la medida en que se utilicen para el proyecto. En el caso de edificios, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización, según la normativa contable, correspondientes a la duración del proyecto. En el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que se haya incurrido.
  • Subcontrataciones: investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas, costes de consultoría, etc. (Máximo 50% del presupuesto total)
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente del proyecto (máximo 15% del coste de personal)

Presupuesto mínimo

500.000€

Modalidad y cuantía de las ayudas

SUBVENCIÓN (max. 800.000€ por beneficiario) 

Cobro de la ayuda

Tras la verificación por parte del ICEX de los gastos realizados.

Se podrá solicitar un pago parcial por los trabajos realizados en 2025. No será necesario presentar garantías.

Compatibilidad con otras ayudas

Incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales. En particular, las inversiones y gastos elegibles financiados por esta línea no podrán ser objeto de ninguna otra ayuda, pública o privada, cofinanciada por ningún otro programa o instrumento con cargo a fondos de la Unión Europea.

Plazo presentación

8 abril 2025

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es