Inversiones en infraestructura y equipamiento
Objeto de la financiación
Ayudas para fomentar la realización de inversiones empresariales en la Comunidad de Madrid que tengan como finalidad la renovación de maquinaria y la adquisición de bienes inmuebles que posibiliten la mejor respuesta de las empresas industriales de menos de 50 trabajadores a las necesidades que demanda el mercado.
Beneficiarios
Empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:
- Al menos 1 centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
- Plantilla media en el ejercicio 2025 entre 1 y 49 asalariados
- Actividad económica (IAE), dada de alta con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, incluida en alguna de las siguientes divisiones:
- División 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
- División 3: Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
- División 4: Otras industrias manufactureras.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid.
Actuaciones subvencionables
- Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
- Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
- Adquisición de hardware y software informático, siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.
Conceptos financiables
Coste de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
Serán subvencionables las inversiones realizadas en su totalidad dentro del periodo subvencionable, no siendo posible subvencionar una inversión parcial.
Modalidad y cuantía de las ayudas
SUBVENCIÓN máxima 300.000€ (Ayudas sujetas al regimen de minimis)
- 75% de los gastos subvencionables.
Presupuesto
- Presupuesto mínimo total de inversiones: 50.000€
- Presupuesto mínimo / inversión: 1.000€
Período subvencionable
- 1 enero a 31 diciembre 2025 (devengo y pago de las facturas deberá estar dentro de este período)
Plazo presentación
22 abril 2026 – NO COMPETITIVA
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta la finalización del período de presentación o agotamiento de fondos.
Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación
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