KIT DIGITAL – SEGMENTO IV
Objeto de la financiación
Financiación para mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización en las siguientes categorías: comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad, presencia avanzada en internet, Servicio de seguridad gestionada, gestión de clientes con IA asociada, Business Intelligence y analítica e IA asociada, Gestión de procesos con IA asociada.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Beneficiarios
- Medianas empresas (entre 50 y 99 empleados) – Segmento IV .
- Empresas con menos de 50 empleados que tengan condición de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.
Requisitos elegibilidad
- Tener la consideración de mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Domicilio fiscal ubicado en territorio español.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
- No haber sido beneficiario en alguna de las convocatorias del Programa Kit Digital.
Conceptos financiables
Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Será mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
- El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios yfuncionalidades de la solución existente.
- La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releasesque el proveedor publique sobre una versión existente.
- Upgrades o mejora de versiones.
Modalidad y cuantía de las ayudas
SUBVENCIÓN otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
- Importe máximo de la ayuda: 25.000€
Forma de pago
El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase.
- Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.
- Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.
Plazo presentación
- Desde 12 diciembre 2024 11:00hs hasta el 30 junio 2025 11:00hs
Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de la convocatoria.
Organismo financiador
En caso de estar interesado en esta línea de financiación
escríbenos a: info@red-innova.es