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Modernización de la máquina herramienta

Objeto de la financiación

Apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresas industriales (PYME) y que contribuyan a su modernización.

Solamente se admitirá una solicitud por entidad jurídica y cada solicitud incluirá como máximo tres máquinas herramienta de las tipologías indicadas en el apartado de conceptos financiables.

Inversiones financiables

Inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
  • supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
  • impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Beneficiarios

PYMEs que desarrollen una actividad industrial. Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial, si las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en alguna de las siguientes actividades y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados antes de la fecha de fin de plazo de solicitud.

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la Sección C del CNAE 2009– Divisiones 10 a 32
  • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la Sección 38.3x del CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
  • Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
    • Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos; 
    • Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos; 
    • Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios mayoritariamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y CNAE 33.20.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

  • Actividades de servicios a la industria: 
    • Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12.
    • Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

Conceptos financiables

  • Gastos de adquisición de máquinas herramienta nuevas de las siguientes tipologías: Tornos, Fresadoras, Mandrinadoras, Taladros, Roscadoras, Rectificadoras, Afiladoras, pulidoras y amoladoras, centros de mecanizado, Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado, Brochadoras, Máquinas de electro-erosión, Máquinas de centrar y refrentar, Prensas mecánicas, Prensas hidráulicas/neumáticas, Servoprensas, Punzonadoras, sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta, Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas, Talladoras/Máquinas de roscado, Equilibradoras, Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites, Paneladoras para el trabajo de la chapa, Sierras, Biseladoras, Mortajadoras, Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos, Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos, Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos, Máquinas para grabar, marcar y/o puntear, Remachadoras, Granalladoras, Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.
  • Gastos de instalación (excepto obra civil) y puesta en marcha por parte del proveedor de cada una de las máquinas herramienta subvencionable. (no deben superar el 15% del presupuesto de adquisición de la herramienta)

Para ser subvencionables, deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta para las que se solicita subvención.

Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de máquina herramienta con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables.
  • No vinculación: las ofertas presentadas no podrán corresponder a empresas que estén vinculadas con la entidad solicitante;
  • Identificación del ofertante: en cada oferta presentada deberá identificarse la empresa ofertante (razón social y NIF), así como la persona que presenta la oferta (nombre y cargo en la empresa);
  • Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. La fecha de emisión no podrá ser anterior al 1 de enero de 2021 y deberán ser válidas en el momento de presentación de la solicitud.

Modalidad y cuantía de las ayudas

SUBVENCIÓN

  • Pequeñas empresas: Hasta el 20% de los gastos subvencionables
  • Medianas empresas: Hasta el 10% de los gastos subvencionables
  • Importe máximo de la subvención: 
    • 175.000€/máquina
    • 300.000€/empresa

Presupuesto

Importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable: 70.000€

Compatibilidad de la ayuda

Incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Garantías

Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la subvención, la presentación del resguardo de constitución de garantía, por el 100 % de la subvención propuesta, ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades aceptadas conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).

Período financiable

Inversiones y gastos incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un máximo de 15 meses desde la resolución de concesión.

Cobro de la ayuda

El pago de las ayudas se realizará en un solo pago, y dicho pago se realizará tras la resolución de concesión y anticipadamente a la justificación.

Plazo presentación

2 noviembre 2021

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es