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Multilocalización 2025

Objeto de la financiación

Proyecto de implantación en el exterior ya sea mediante la creación o bien la adquisición de una empresa en el exterior en forma de: filial, sucursal, subsidiaria, joint venture o bien oficina de representación, que puede ser de tipo productivo o no productivo (servicios, comercial, logística o combinada entre sí).

Se entiende por implantación en el exterior de tipo productivo aquella cuya actividad principal esté incluida en algunos de los códigos de la CCAE-2009 (Clasificación catalana de actividades económicas) del anexo.

La empresa beneficiaria debe participar, como mínimo, en un 10% del capital social de la implantación en el exterior. La participación en el capital la debe hacer la empresa solicitante y no se admite la participación a través de una holding o de una persona física relacionada con la solicitante.  

El proyecto de implantación en el exterior puede llevarse a cabo en cualquier país.

Beneficiarios

Empresas constituidas como sociedades de responsabilidad limitada o sociedad anónima, que tengan establecimiento operativo en Cataluña y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que hayan facturado en los últimos dos ejercicios cerrados y que la facturación correspondiente al último ejercicio sea de al menos 500.000€ en caso de que el proyecto de multilocalización sea no productivo y de 1M€ en caso de que sea productivo. 
  • Que disponga de una ratio de solvencia (Activo total / (Pasivo corriente + Pasivo no corriente) del último ejercicio cerrado) igual o superior a 1,2. 
  • Que el sector de actividad no sea de Defensa.

No se consideran beneficiarias las empresas que actúan como holding, entendidas como aquellas entidades mercantiles, sociedades limitadas o sociedades anónimas que aglutinan grupos de empresas de las que controlan todas o la gran mayoría de sus acciones.

Conceptos financiables

Gastos destinados a la creación o adquisición de la empresa en el exterior:

  • Gastos de personal contratado por la empresa creada o adquirida en el exterior y trabajando exclusivamente para esta. Se considera que el coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones correspondientes según cada país.
  • Gastos de alquiler necesarios para su funcionamiento (nave, oficina, servicios de oficina tipo coworking, almacén, entre otros). No se consideran subvencionables los gastos de alquiler por actividades promocionales.
  • Gastos de asesoramiento externo (abogado, contable, fiscal, estratégico).

Los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad de la implantación en el exterior y ser contratados a una empresa que no sea la beneficiaria ni pertenezca a esta ni participe en otra del grupo. Es decir, no se aceptan gastos intraempresa o intragrupo.

Estos gastos pueden ser llevados a cabo tanto por la empresa beneficiaria como por la empresa creada o adquirida en el exterior teniendo en cuenta que la factura y el pago de estos gastos deberán ser a nombre de la propia empresa y debe quedar claramente especificado en la justificación que los gastos corresponden a la creación o adquisición de la implantación en el exterior.

Gastos realizados por la empresa beneficiaria:

  • Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada. (Máximo 1.000€)

Modalidad y cuantía de las ayudas

SUBVENCIÓN de hasta 80.000€ con la siguiente intensidad:

  • Hasta el 50% del gasto subvencionable aceptado de la implantación en el exterior.
  • 100% del gasto del informe de auditor de cuenta

Estas ayudas se regirán por la normativa de minimis. El beneficiario no debe superado la cantidad máxima de 300.000€ de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

La ayuda máxima se computará proporcionalmente al porcentaje de participación de la empresa beneficiaria en el capital social de la implantación en el exterior. Si la implantación en el exterior está participada por otros accionistas distintos a la empresa beneficiaria de la ayuda, se aplicará a la ayuda resultante el porcentaje de participación en la implantación de la empresa beneficiaria, salvo para el gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación, que será del 100%.

Una misma entidad beneficiaria puede recibir como máximo dos ayudas para dos implantaciones en el exterior.

Período financiable

En el caso de implantación en el exterior productiva:  12 meses

  • En el caso de creación, la fecha de inicio será la fecha del primer gasto subvencionable (con fecha factura en 2025), que deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
  • En el caso de adquisición, la fecha de inicio será la fecha de adquisición que figura en la escritura correspondiente, que deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

En el caso de implantación en el exterior no productiva: 12 meses a contar desde la fecha de constitución o adquisición de la implantación en el exterior. La fecha de constitución o adquisición deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Se entiende como fecha de constitución o adquisición la fecha que figura en la escritura o documento acreditativo correspondiente.

En ambos casos, antes del 31 de diciembre de 2025 debe haber gasto realizado.

Cobro de la ayuda

  • Anticipo del 80% de la ayuda una vez recibida la resolución de otorgamiento, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
  • El pago del 20% restante debe tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente.

Compatibilidad con otras ayudas

Incompatibles con cualquier otra ayuda solicitada o concedida para los mismos gastos.

Plazo presentación

  • 30 septiembre – 14:00hs

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es