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NEOTEC 2022

Objeto de la financiación

La iniciativa NEOTEC tiene como objeto la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. 

Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

No se adecúan a esta convocatoria proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda las iniciativas que no reflejen en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de la tecnología.La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

Beneficiario y Requisitos elegibilidad

Pequeñas Empresas Españolas Innovadoras de reciente creación que cumplan las siguientes características: 

  • Estar constituidas como máximo en los 3 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de la empresa. Además, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución deberá ser al menos de 6 meses anterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
  • No cotizadas en bolsa de valores.
  • No haber distribuido beneficios.
  • No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa ni haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. 
  • Capital social mínimo o capital social más prima de emisión o asunción de 20.000€, desembolsado íntegramente e inscrito en el registro correspondiente, antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas
  • No haber obtenido previamente ayuda NEOTEC del CDTI.

Presupuesto mínimo
El presupuesto mínimo elegible: 175.000€ sin contar la formación prevista en el Anexo II.

Modalidad y cuantía de las ayudas

SUBVENCIÓN

  • Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000€ por beneficiario (sin contar la formación prevista en el Anexo II).
  • Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el Anexo II, con un importe máximo de subvención de 325.000€ por beneficiario.
  • Posibilidad de acceder a un curso en el «Enterprise Innovation Institute» de la Universidad de Georgia (Atlanta, EEUU) para reforzar la capacitación de la empresa. La cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 € en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el Anexo II.

Conceptos financiables

Los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

Los siguientes conceptos que deben estar ligados al plan de empresa:

  • Personal (máx. 40€/h)
  • Compra de materiales
  • Inversiones en equipos
  • Colaboraciones externas/asesoría (máximo 50% del coste total subvencionable). 
  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, gastos de promoción y difusión y gastos de formación.
  • Informe de auditoría (máximo 2.000€/anualidad)

Duración del proyecto

  • Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023 y finalizar el 31 de diciembre de 2023 (proyecto anual) o el 31 de diciembre de 2024 (proyecto de 2 años).

Cobro de la ayuda

  • Anticipo de 60% de la subvención concedida para el proyecto, con un máximo de 150.000€, sin necesidad de constituir ninguna garantía.
  • El resto se cobra tras revisión de la justificación técnica y económica.

Presupuesto convocatoria

35.000.000 €

Plazo presentación

  • 5 julio 2022 – 12:00hs

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es