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NEOTEC 2024

Objeto de la financiación

La iniciativa NEOTEC tiene como objeto la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. 

Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

No se adecúan a esta convocatoria proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda las iniciativas que no reflejen en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de la tecnología.

Beneficiario y Requisitos elegibilidad

a. Pequeñas Empresas Españolas Innovadoras de reciente creación que cumplan las siguientes características: 

  • Estar constituidas como máximo en los 3 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de la empresa. Además, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución deberá ser al menos de 6 meses anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. En el caso de empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de 3 años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o desde el que esté sujeta a impuestos por su actividad económica.
  • No estar cotizadas en bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
  • No haber distribuido beneficios.
  • No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa ni haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. 
  • Capital social mínimo o capital social más prima de emisión o asunción de 20.000€, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente, antes de la presentación de la solicitud. Se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, al menos hasta el ejercicio 2022.
  • No haber obtenido previamente ayuda NEOTEC del CDTI.

b. Pequeñas empresas innovadoras lideradas por mujeres: Aquellas entidades que, además de cumplir los requisitos anteriores, cumplan con los requisitos que se detallan a continuación, podrán acogerse a la reserva presupuestaria disponible para para Empresas lideradas por mujeres:

  1. El órgano de administración de la empresa deberá estar integrado mayoritariamente por mujeres: El órgano de administración de la empresa deberá estar integrado en más del 50% por mujeres, personas físicas, desde al menos tres meses antes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a esta convocatoria. 

En el caso de que existan personas jurídicas que formen parte del órgano de administración de la empresa, éstas no podrán representar un % superior al 25% del mismo desde, al menos, la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a esta convocatoria.

La composición del órgano de administración deberá acreditarse aportando la nota informativa del Registro Mercantil (o registro oficial correspondiente) donde conste la relación de administradores vigentes y la fecha de inscripción de su nombramiento. 

2. Las mujeres deberán tener la mayoría del capital social de la empresa o una participación relevante en el proyecto objeto de la ayuda:

a) Titularidad mayoritaria del capital social de la empresa por mujeres: Más del 50% de las participaciones o acciones que integran el capital social de la empresa deberá pertenecer nominativamente a mujeres, personas físicas, desde, al menos, la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a esta convocatoria. Este requisito se acreditará aportando Certificado del órgano de administración de la entidad sobre la composición del capital social según el contenido recogido en el libro registro de socios o acciones nominativas debidamente diligenciado. 

b) Participación relevante de mujeres en el proyecto objeto de ayuda: Se exigirá que, al menos, el 40% de los gastos del personal dedicado al proyecto correspondan a mujeres. Para la comprobación de este requisito se tendrá en cuenta el presupuesto del proyecto presentado en la fase de la solicitud (horas solicitadas en concepto de gastos de personal) así como el presupuesto acreditado en la fase de justificación de la ayuda (horas justificadas en concepto de gastos de personal), siempre que sean aceptado por CDTI.

Deberá cumplirse obligatoriamente el requisito de liderazgo de mujeres en el órgano de administración y, al menos, uno de los dos criterios del requisito 2.

El cumplimiento y mantenimiento de estos requisitos (1 y 2 a/b) deberá acreditarse tanto en la fase de concesión como en la de justificación de la ayuda, o en cualquier momento en que sea requerido.

Presupuesto mínimo
El presupuesto mínimo elegible: 175.000€ sin contar la formación prevista en el Anexo II.

Modalidad y cuantía de las ayudas

SUBVENCIÓN

  • Hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación (Máximo 250.000€).
  • Actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo Ihasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación (máximo 325.000 €).
  • Posibilidad de acceder a un curso en el «Enterprise Innovation Institute» de la Universidad de Georgia (Atlanta, EEUU) para reforzar la capacitación de la empresa. La cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000€ en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el Anexo II.

Conceptos financiables

Los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

Los siguientes conceptos que deben estar ligados al plan de empresa:

  • Personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa, nuevas contrataciones de doctores(máx. 45€/h)
  • Compra de materiales
  • Inversiones en equipos
  • Colaboraciones externas/asesoría (máximo 50% del presupuesto financiable). No se admitirán costes relativos a la preparación de la solicitud de ayuda.
  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, gastos de promoción y difusión y gastos de formación.
  • Informe de auditoría (máximo 2.000€)

Duración del proyecto

  • Actuaciones anuales o plurianuales que deberán iniciarse el 1 enero 2025 y finalizar el 31 de diciembre de 2025 (proyectos de 1 año) o 31 diciembre 2026 (proyectos de 2 años).

Cobro de la ayuda

  • Anticipo de 60% de la subvención concedida para el proyecto, con un máximo de 150.000€, sin necesidad de constituir ninguna garantía.
  • El resto se cobra tras revisión de la justificación técnica y económica.

Presupuesto convocatoria

  • Para empresas en general: 15M€
  • Para empresas lideradas por mujeres: 5M€

Plazo presentación

  • 10 mayo 2024 (12:00h)

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es