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PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD ESPAÑOLES

Objeto de la financiación

Fomentar las solicitudes de patentes españolas y modelos de utilidad españoles que no revindiquen ninguna prioridad unionista.

Para que una solicitud pueda acogerse a la ayuda es imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda. Quedan excluidas las solicitudes que no hayan abonado una tasa debido a un aplazamiento, a una exención, o que, habiendo abonado una tasa, ésta haya sido devuelta.

Beneficiarios

Persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de la subvención, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad español, reúna uno de los siguientes requisitos:

  • Persona física.
  • PYME 

Conceptos susceptibles de ayuda

  • Solicitud de un modelo de utilidad español.
  • Realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para los modelos de utilidad.
  • Solicitud de una patente española.
  • Realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
  • Realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se haya publicado en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la OEPM: La solicitud de modelo de utilidad español, la solicitud de patente española, el informe sobre el estado de la técnica (IET) de la solicitud de patente española y la finalización de examen sustantivo, respectivamente, siempre que supongan el pago de una tasa. En el caso del informe sobre el estado de la técnica (IET) de un modelo de utilidad, se entenderá realizada la actividad cuando se haya dado traslado del mismo al solicitante.

No serán subvencionables las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional de España de solicitudes internacionales PCT.

Modalidad y cuantía de las ayudas

SUBVENCIÓN (régimen de minimis)

  • 65.000€ máximo por solicitante

La subvención no podrá superar el 90% de las cuantías de referencia. Dichas cuantías de referencia se definen en la convocatoria.

Período financiable

Solicitudes de patente o de modelos de utilidad, exámenes sustantivos e Informes sobre el Estado de la Técnica de solicitudes de patentes que hayan sido publicados en el BOPI, durante los años 2018, 2019 y 2020, también los Informes sobre el Estado de la Técnica de modelos de utilidad para los que se haya dado traslado del mismo al solicitante en ese mismo periodo, siempre que no hayan recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.

Pago de la ayuda

Una vez se verifique que el beneficiario cumple todos los requisitos.

Plazo presentación

  • 11 junio 2021

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es