Programa de innovación de PYME – Innovación de producto(INNOVAProD-CV)
Objeto de la financiación
Financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante.
Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso al que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, componentes y materiales, programas informáticos integrados, diseño, facilidad de uso u otras características funcionales. El resultado final del proyecto susceptible de soporte deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real.
No tienen la consideración de producto nuevo o mejorado:
- Las adaptaciones a necesidades de clientes que no representen características significativamente diferentes de los productos ya ofertados por la empresa.
- Los cambios que no modifiquen la función, la utilización prevista o las características técnicas de un bien o servicio.
- Los cambios periódicos, estacionales o de temporada, así como las modificaciones formales de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.
- La preparación de colecciones y muestrarios.
- Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos.
El proyecto deberá estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV):
- Hacia una economía circular y baja en carbono
- Economía digital disruptiva
- Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino
- Innovación para las personas
Beneficiarios
PYMEs:
- con sede social y establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana
- que cuenten con al menos 2 personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.
- que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 del CNAE 2009.
Presupuesto
- Presupuesto mínimo: 15.000€
Modalidad y cuantía de las ayudas
SUBVENCIÓN:
- Pequeña empresa: hasta el 45%
- Mediana empresa: hasta el 35%
La ayuda está sujeta al régimen de minimis. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Conceptos financiables
- Servicios externos:
- Servicios de consultoría y asistencia técnica para el desarrollo, mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos. (Importe: igual o superior a la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total del proyecto o 20.000€). Este concepto de gasto es de carácter obligatorio. No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de activos si no se justifica suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría es independiente del suministro del activo. Tampoco se consideran elegibles los costes relativos a herramientas y servicios de análisis estratégico de la innovación tecnológica como la vigilancia tecnológica, la prospectiva (o perspectiva) tecnológica y el análisis del mercado potencial.
- Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación derivados de la ejecución del proyecto de nuevo desarrollo.
- Adquisición de activos inmateriales: Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre que la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
- Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos. Se considerarán dentro de este concepto tanto las licencias de software como el desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones vinculadas al desarrollo del proyecto.
- Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. (máximo 40 €/hora y 40.000€).
- Adquisición de activos materiales: adquisición -o adaptación- y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos, y de bienes de equipo y servicios necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
Las inversiones subvencionadas deben mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención
Plazo ejecución
- Período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024.
- Se considerará que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.
Cobro de la ayuda
Posterior a la justificación de los gastos.
Previa solicitud de la empresa beneficiaria, se podrá anticipar el pago de la subvención concedida con arreglo a las siguientes condiciones:
- Microempresas o pequeñas empresas, hasta un 75% de la subvención concedida.
- Medianas empresas, hasta un 50% de la subvención concedida.
Será necesario en todos los casos la constitución de una garantía del 25 % del importe a anticipar, que deberá depositarse en las delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) en Alicante, Castellón o Valencia.
Plazo presentación
- 12 de abril 2023
Organismo financiador
En caso de estar interesado en esta línea de financiación
escríbenos a: info@red-innova.es