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Proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor en consorcio – MADRID

Objeto de la financiación

Fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor ejecutados por consorcios en la Comunidad de Madrid.

Los proyectos deberán estar centrados en las áreas de especialización científico-tecnológica definidas como prioritarias en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid:

  • Procesos humanos y sociales.
  • Comunicaciones y transformación digital.
  • Tecnologías avanzadas habilitadoras.
  • Transición ecológica.
  • Salud global.
  • Biotecnología y Agroalimentación.

Acciones subvencionables

  • Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
  • Proyectos de investigación industrial
  • Proyectos de desarrollo experimental

Beneficiarios

Consorcio constituido como mínimo por:

  • Una gran empresa, que actuará como empresa tractora.
  • Dos empresas consideradas PYME.
  • Un organismo de investigación, como miembro del consorcio o como entidad subcontratada.

Todos los miembros de la agrupación deberán tener centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Requisitos de elegibilidad

  • Ninguno de los participantes podrá superar el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto.
  • Los beneficiarios deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se conceda.

Conceptos financiables

  • Gastos de personal
  • Costes de instrumental y material
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, así como los costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio derechos de propiedad industrial y/o intelectual y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. La subcontratación externa deberá estar debidamente justificada y no podrá sustituir la capacidad técnica esencial de la agrupación.
  • Otros gastos de funcionamiento (máx. 15% del presupuesto de cada socio):
    • Gastos de viajes y dietas directamente relacionados con el proyecto (máx. 10% de coste de personal)
    • Gastos de consultoría, asesoría y formación, directamente relacionados con la gestión de proyecto, siempre que se hayan incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
    • Costes de gestión del líder del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la preparación de la propuesta, coordinación global del consorcio, y elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación. Serán financiables en este apartado, los costes de personal directo
  • Costes indirectos (15% del coste de personal)
  • En los estudios de viabilidad serán costes subvencionables los costes del estudio.

Nota: Cada entidad participante en la agrupación, podrá subcontratar hasta un máximo del 80% de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Modalidad y cuantía de las ayudas

  • SUBVENCIÓN – De hasta 200.000€ 
    • Medianas empresas: hasta el 50% de los gastos subvencionables
    • Microempresa o Pequeña empresa: hasta el 60% de los gastos subvencionables

Nota: ayudas sujetas al régimen de minimis. La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000€ contabilizados a lo largo de un período de los dos años anteriores y el año en curso a la fecha de concesión

Presupuesto

  • Presupuesto financiable total para el consorcio, medio anual:  igual o superior a 1,5M€

Modalidad y cuantía de la ayuda

  • SUBVENCIÓN de hasta 1.250.000€/año/proyecto

 La intensidad de ayuda será calculada de forma individualizada para cada miembro de la agrupación. Se determinará en función de su coste real financiable, del tipo de entidad, de la categoría de la empresa solicitante y de la tipología de los proyectos y actividades a desarrollar.

La intensidad máxima de ayuda por tipo de proyecto y entidad, no podrá superar los siguientes porcentajes:

Duración del proyecto

  • Fecha inicio proyecto: día siguiente a la notificación de la resolución de concesión
  • Entre 2 y 3 años.

Cobro de la ayuda

Los pagos se podrán realizar con carácter previo a la justificación de los gastos:

  • Pago 1º año de ejecución: se tramitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la Orden de concesión definitiva a la agrupación beneficiaria.
  • Pago 2º año de ejecución: se tramitará durante el segundo semestre del período anterior (entre el mes 6 y 12 del proyecto).
  • Pago 3º año de ejecución: se tramitará durante el segundo semestre del período anterior (entre el mes 18 y 24 del proyecto).

Los pagos de la ayuda se realizarán a la entidad tractora/coordinadora de la agrupación. La entidad tractora/coordinadora de la agrupación beneficiaria será responsable a su vez de efectuar los pagos correspondientes a cada una de las entidades participantes en la agrupación, en un plazo no superior a 15 días naturales, disponiendo de 90 días naturales a partir de la fecha de recepción de la ayuda para justificar debidamente dichos pagos ante la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Plazo presentación

4 agosto 2026

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es