Proyectos de robótica asistencial y sensorización – CATALUÑA
Objeto de la financiación
Financiar proyectos individuales o en consorcio de robótica asistencial y de sensorización en el marco del proyecto Salud digital inteligente del programa RETECH.
- Línea 1: Proyectos de robótica asistencial: Los proyectos serán proyectos de desarrollo, validación y despliegue de diferentes modelos de asistencia mediante soluciones basadas en tecnología de robótica, que deben permitir personalizar la asistencia mediante la prestación de servicios de apoyo de alta intensidad y rehabilitación. (Más detalles en ANEXO 1)
- Línea 2: Proyectos de sensorización: deben dar solución a retos de estos ámbitos relacionados con la sensorización y la asistencia domiciliaria (Más detalles en ANEXO 2)
- Plataformas de rehabilitación remota
- Plataformas de promoción de hábitos saludables y medicina preventiva
- Mejoras en sensores para la monitorización y la actuación domiciliaria
- Servicios y sistemas que identifiquen patrones de comportamiento a partir de la información de los sensores domiciliarios
- Recomendaciones para la implantación de sensores y servicios avanzados de asistencia domiciliaria
Beneficiarios
Línea 1: Proyectos de robótica asistencial
- Empresas públicas y privadas (sociedades mercantiles, cooperativas o laborales)
- Fundaciones,
- Organismos de investigación y difusión del conocimiento.
- Agrupaciones formadas por 2 o más de las entidades antes mencionadas.
Línea 2: Proyectos de sensorización
- Empresas públicas y privadas (sociedades mercantiles, cooperativas o laborales)
- Fundaciones
- Organismos de investigación y difusión del conocimiento.
- Corporaciones de derecho público
- Entidades sociales representativas de agrupaciones de personas usuarias o pacientes
- Entidades federativas de segundo o tercer nivel de estas entidades sociales
- Agrupaciones formadas por 2 o más de las entidades antes mencionadas.
Duración del proyecto
- Desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de subvención hasta el 28 febrero 2026.
- Para los proyectos no subvencionados en parte o totalmente por una ayuda considerada ayuda de estado de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tractat de Funcionament de la Unió Europea el período de ejecución podrá haber comenzado el 3 agosto 2022.
Conceptos financiables
Para las líneas que no se consideran ayuda de estado de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tractat de Funcionament de la Unió Europea y para las líneas que se consideran ayuda de estos y son compatibles con el mercado interior de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 diciembre 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tractat de Funcionament de la Unió Europea de las ayudas minimis, se consideran gastos elegibles los siguientes:
- Actuaciones necesarias para desarrollar el proyecto como, por ejemplo: creación de prototipos, la miniaturización, ampliación de la escala, diseño, la verificación del rendimiento, las pruebas o demostraciones de producto, el desarrollo de líneas piloto, la validación para la reproducción del mercado y otras actividades destinadas a aportar la innovación para recibir financiación y acceso a mercado.
- Gastos para elaborar estudio de viabilidad técnica y económica del proyecto, actividad o evento.
- Personal: contratación nueva de personal temporal y personal indefinido en la medida que participe en las tareas del proyecto, actividad o evento, o que cumpla tareas en la su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.
- Alquiler: necesario para el desarrollo del proyecto, actividad o evento.
- Gastos asociados a la puesta en marcha de nuevos servicios y productos y a la apertura a nuevos clientes y mercados.
- Gastos de comunicación y difusión: creación de diseños y recursos web.
- Gastos de material y publicidad: vinculados a la difusión del proyecto, actividad o evento.
- Formación y organización de talleres, actos y sesiones.
- Gastos en seguros vinculados a la realización de las actuaciones.
- Gastos indirectos: hasta un 15% de la suma de los gastos directos
- Gastos de auditoría para la justificación de la ayuda: 100% (se considera gasto indirecto)
Para las líneas que se consideran ayuda de estado de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tractat de Funcionament de la Unió Europea y que se consideran compatibles con el mercado interior de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaren determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en concreto, el artículo 25 de este Reglamento, se consideran gastos elegibles los siguientes:
- Personal: contratación nueva de personal investigador, técnico y el resto de personal auxiliar y personal indefinido investigador, técnico y auxiliar, en la medida que participe en las tareas del proyecto, actividad o evento, o que cumpla tareas en la su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.
- Instrumental y material: en caso que el instrumental y el material no se utilicen en toda la vida útil para el proyecto, únicamente se consideran subvencionables los costos de amortización correspondientes a la duración del proyecto.
- Terrenos y edificios: en la medida y durante el período que se utilicen para el proyecto.
- Investigación contractual: conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales y gastos de explotación adicionales: materiales, suministros y productos similares
- Subcontrataciones: máximo 70% del importe de la actividad subvencionada.
Modalidad y cuantía de las ayudas
SUBVENCIÓN de hasta el 75% del presupuesto.
Ayuda máxima:
- Línea 1: 1.950.000€ para un solo proyecto.
- Línea 2: 400.000€/proyecto

Nota 1: Los porcentajes de ayuda máxima para cada tipología de entidad se podrán ver incrementados en caso de que se cumpla alguno de los siguientes criterios:
- Que el proyecto implique colaboración efectiva entre empresas y ninguna empresa asuma más del 70% del presupuesto y al menos una sea PYME, o que el proyecto se desarrolle entre empresas de dos estados miembros de la UE.
- Que el proyecto implique colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación y difusión del conocimiento y el organismo asuma como mínimo el 10% de los costes subvencionables y tenga derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
- Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de acceso libre o programas informáticos gratuitos de fuente abierta
Nota 2: ayuda sujeta al régimen de minimis. El beneficiario no podrá superar los 300.000€ de ayudas minimis en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
Cobro de la ayuda
- Posibilidad de solicitar un pago a cuenta de la subvención, para el que no se exigen garantías, mediante la presentación de una justificación parcial de las actuaciones ejecutadas. El documento de obligación correspondiente debe efectuarse, una vez se acredite la ejecución de como mínimo el 50% de la actividad subvencionada, por una cuantía de la subvención proporcional al importe justificado. El plazo máximo para presentar esta justificación parcial es hasta el 31 diciembre 2025.
- En caso no solicitarse este pago a cuenta, el pago se realizará tras comprobar la correcta justificación.
Plazo presentación
- 13 JUNIO 2025 – 14:00hs
Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación
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