Proyectos de promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital
Objeto de la financiación
Ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital que tengan por objeto el apoyo al ecosistema del videojuego, del pódcast y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
- Promover la mejora y calidad de la oferta cultural en el sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital,
- Fomentar el emprendimiento, el empleo y la profesionalización del sector cultural dedicado a los videojuegos, el pódcast y otras formas de creación digital , así como la presencia de la mujer en la industria, y la vertebración del tejido mediante el fortalecimiento de alianzas y redes profesionales.
- Fortalecer la vertebración territorial, favoreciendo una oferta cultural descentralizada y la pluralidad lingüística, así como la internacionalización del sector y la visibilidad de la cultura digital española en los principales mercados internacionales.
- Contribuir a la consecución de la igualdad de género en el tejido productivo y en los contenidos de la cultura digital, con atención a interseccionalidades como personas con discapacidad, minorías étnicas, colectivo LGTBI, etc.
- Apoyar la promoción de los derechos de propiedad intelectual de la cultura digital.
- Favorecer el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, la protección a la infancia y la juventud, y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global.
Actividades subvencionables
- La preproducción, producción y posproducción de videojuegos.
- La preproducción, producción y posproducción de pódcast de ficción o pódcast divulgativos cuyo contenido verse sobre disciplinas culturales.
- La preproducción, producción y posproducción de productos culturales que usen
- La organización de eventos profesionales, programas de incubación y aceleración de empresas y exposiciones culturales, siempre que tengan relación directa con las actividades expuestas en los apartados anteriores.
Todas las actividades propuestas deberán contar con un interés cultural y/o artístico o servir a la promoción de las industrias creativas y culturales, en línea con el ejercicio de las competencias y atribuciones propias del Ministerio de Cultura. No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como deportes electrónicos (esports).
Beneficiarios
- Profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Personas jurídicas (microempresas y PYMEs) con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y con residencia fiscal en España.
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores autónomos, que presenten solicitudes para programas de incubación o aceleración, así como para eventos profesionales, deberán haber celebrado al menos una edición del proyecto propuesto con anterioridad a esta convocatoria.
Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias (2021, 2022-2023 y 2024) no podrán presentarse a esta convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
Modalidad y cuantía de las ayudas
SUBVENCIÓN máxima de 80.000€
En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a esta ayuda.
NOTA: Las subvenciones que se conceden tienen la consideración de ayudas de minimis. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 300.000€ durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. Para esta convocatoria los ejercicios fiscales computados serán 2022, 2023 y 2024.
Conceptos financiables
Gastos subvencionables:
- Gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
- Contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
- Adquisición o arrendamiento de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
- Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario).
- Gastos de propiedad industrial e intelectual.
Cuando la actividad para la que solicita la ayuda consista en programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos, así como en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital, serán subvencionables los alquileres de locales para el desarrollo de la actividad (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
Gastos subvencionables con limitaciones: Los gastos que excedan de la limitación siguiente no podrán ser financiados con esta ayuda y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto:
- Las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad: Máximo 20 % del importe de la ayuda concedida.
- En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto: Máximo 20 % del importe de la ayuda concedida.
- Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda: Máximo 40 % del importe de la ayuda concedida.
- Cuando la actividad para la que solicita la ayuda consista en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital, se podrán subvencionar con las limitaciones indicadas a continuación los siguientes gastos:
- Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.).
- Gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda. (Máximo 5% del importe de la ayuda concedida)
Gastos excluidos de la ayuda: no podrán ser financiados con esta ayuda. Si el proyecto contiene este tipo de gastos deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto.
- Alquileres de locales con la excepción establecida para las actividades que consistan en programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos, así como en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital
- Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En el caso de que se imputen estos gastos, el importe total no podrá superar el 25 % del total de los gastos financiados con aportaciones ajenas a la ayuda.
- Dietas y gastos de viaje con la excepción establecida para las actividades que consistan en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital.
- Premios, tanto en metálico como en especie.
- Facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos realizados en la ejecución del proyecto.
Gastos excluidos con carácter general: no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos:
- El importe del IVA deducible.
- Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.
- Vehículos.
- Gastos financieros y de amortización.
- Tributos.
Pago de la ayuda
Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
Período de ejecución
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 sin posibilidad de solicitar prórrogas.
Plazo presentación
- 16 de diciembre de 2024
Organismo financiador
En caso de estar interesado en esta línea de financiación
escríbenos a: info@red-innova.es