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BruixIT – Línea 1

Objeto de la financiación

Promover el crecimiento y la consolidación de empresas emergentes de base tecnológica lideradas por mujeres. De esta manera se potencia la emprendeduría femenina relacionada con las TIC.

Se financiarán proyectos de validación de tecnología y modelo de negocio, de lanzamiento de nuevos productos en el mercado o la aceleración del crecimiento de empresas de base tecnológica lideradas por mujeres. La finalidad es prestar apoyo al crecimiento y consolidación de empresas emergentes de base tecnológica con presencia de mujeres en su equipo fundador y que estén en la fase inicial de su actividad empresarial

Beneficiarios

  • Empresas emergentes (startups) con sede o centro de trabajo en Cataluña, constituidas, como muy tarde, tres años antes de la publicación de la convocatoria, que cumplan los siguientes requisitos:
    • Debe haber como mínimo una mujer en el equipo fundador (debe ser una persona física con participación accionarial en la empresa o en el consejo rector de la cooperativa y que ejerza alguna área de responsabilidad en la entidad). 
    • Las mujeres del equipo fundador deberán ser propietarias de un mínimo del 50% de la entidad en acciones escrituradas, en el caso de las empresas mercantiles. 
    • Cada persona del equipo fundador debe dedicar, al menos, el 75% de la jornada laboral a la empresa o cooperativa beneficiaria. 

Modalidad y cuantía de las ayudas

SUBVENCIÓN en régimen de minimis de hasta el 100% con un importe máximo de 30.000€

Los proyectos y la subvención tendrán un reparto proporcional del 80% en inversión y del 20% para gastos corrientes.

Conceptos financiables

  • Gastos para elaborar el estudio de viabilidad técnica y económica del proyecto.
  • Gasto del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que ejecute tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.
  • Gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto (hasta un máximo del 20% del presupuesto).
  • Gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios, productos, y apertura a nuevos clientes y mercados.
  • Gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y recursos web.
  • Gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.
  • Gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.
  • Primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.
  • El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. 
  • Gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto. (Los gastos de amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto se pueden incluir dentro de estos gastos indirectos.)
  • Gastos del informe de la auditoría. Este gasto tendrá la consideración de gasto indirecto del proyecto.
  • Las inversiones que, en aplicación del criterio de importancia relativa, se contabilicen como gastos. 
  • Otros gastos subvencionables que respondan de manera inequívoca a las necesidades del proyecto.
  • Subcontratación: La entidad beneficiaria no puede subcontratar, ni total ni parcialmente, la actividad objeto de la subvención.
  • Gastos de inversión correspondientes a partidas del inmovilizado y que respondan estrictamente a la finalidad del proyecto, (a excepción de inversiones en mobiliario, vehículos, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano.)
  • Los bienes que se han adquirido, construido, rehabilitado o mejorado, del todo o en parte mediante la ayuda, se deben destinar a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a 5 años, si son bienes inscribibles en un registro público; y a 2 años en el resto de casos. 
  • Los activos fijos subvencionables se deberán incluir en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante tres años, a contar desde la fecha de finalización del proyecto, no pudiendo la empresa beneficiaria aplicar en el indicado periodo ninguna medida que suponga el cese de la actividad. 
  • Gastos en concepto de servicios por el asesoramiento y acompañamiento de procesos de registro, licencias o, si procede, gastos vinculados a patentes y protección de la propiedad intelectual.
  • Desarrollo de software.
  • Contratación de talento femenino y de talento joven (menores de 35 años), entendida como perfiles cualificados y especializados con experiencia y trayectoria en el ámbito tecnológico y digital.

Duración del proyecto

  • 1 diciembre 2023 – 1 diciembre 2024

Cobro de la ayuda

  • En el momento de concesión: Anticipo del 95% del importe otorgado sin que sea necesaria la constitución de garantías. 
  • Tras justificar: 5% restante 

Plazo presentación

  • 24 octubre 2023 (14:00hs)

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es