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Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva

Objeto de la financiación

Brindar apoyo financiero retornable para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio. 

Tipo de actuaciones financiables

  • Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva.
  • Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
  • Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y proceso: realización de actuaciones que permitan la modernización de líneas de producción y proceso existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción y proceso, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud. Con inclusión expresa de la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» y de actuaciones en las líneas orientadas a la sostenibilidad ambiental.

Quedan fuera de estas definiciones: 

  • las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción 
  • las reparaciones y acciones de mantenimiento.
  • la adquisición de empresas.

Los proyectos se analizarán, en el marco de la empresa que los desarrolla, valorándose la evolución esperable de la empresa en su conjunto. Si un Solicitante prevé realizar actuaciones relativas a varias tipologías de proyecto y pretende solicitar financiación para el conjunto de las mismas, habrá de hacerlo en una única solicitud de financiación.

Beneficiarios

Sociedades mercantiles o cooperativas con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:

  • legalmente constituidas en España 
  • que no formen parte del sector público
  • que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño. 

Se entenderá que el Solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales si el proyecto para el que solicita financiación se encuadra en alguna de las siguientes actividades:

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la Sección C del CNAE 2009– Divisiones 10 a 32
  • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la Sección 38.3x del CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
  • Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
    • Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos; 
    • Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos; 
    • Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios mayoritariamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19. Sobre las actividades de la CNAE 33.20. quedarán incluidas cuando se acredite en el proyecto presentado que la solicitante es una empresa especializada en mantenimiento industrial y no haya duda de que derive su actividad a instalación de equipos que constituyen una parte integral de edificios o estructuras similares, como la instalación de escaleras mecánicas, cableado eléctrico, sistemas de alarma contra robos o sistemas de aire acondicionado (que se consideran como construcción y no como industria). 

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

  • Actividades de servicios a la industria: 
    • Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12.
    • Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios mayoritariamente a la industria manufacturera. No se incluirán las actividades de explotación de laboratorios policiales, el análisis arqueobotánico, o la inspección técnica de vehículos.

Conceptos financiables

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS

Activos fijos de carácter material

  • Obra Civil: Inversiones en urbanización y canalizaciones.
  • Edificación e Instalaciones: Inversiones para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones.
  • Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos directamente vinculados a la producción o al proceso productivo.

Activos fijos de carácter intangible

  • Software específico vinculado al proceso productivo.
  • Patentes, licencias, marcas y similares.
  • Investigación y desarrollo, solo en la medida en que estén directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos y equipos de producción imputados como conceptos financiables de la solicitud.

Las inversiones en Aparatos y equipos de producción y Software específico vinculado a producción deberán ser al menos el 50% del presupuesto financiable.

GASTOS

  • Gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en dicha partida.
  • Gastos de Calificación Crediticia vinculada a la solicitud de financiación.
  • Gastos de auditoría de cuentas en el caso de empresas sin obligación de auditoría (durante la vida de la Financiación).

Gastos de auditoría asociados a la justificación de la inversión en el marco del proyecto financiado.

Modalidad y cuantía de las ayudas

PRÉSTAMO de 200.000€ a 60.000.000€ (hasta 75% del presupuesto) en 3 diferentes modalidades:

  • Préstamos ordinarios
  • Préstamos participativos
  • Participación en el capital temporal y minoritaria: Compraventa a término.

Compatibilidad de la ayuda

Compatible con cualquier otra financiación, pública o privadaLa financiación pública destinada a conceptos del presupuesto financiable no puede exceder del 75% sobre el total del presupuesto financiable. 

Período financiable

Serán financiables:

  • Los proyectos iniciados con anterioridad a la Fecha de Solicitud.
  • Los proyectos que se inicien posteriormente a la Fecha de Solicitud, siempre y cuando el inicio de las inversiones financiadas sea en el plazo máximo de 12 meses desde la presentación de dicha solicitud (Fecha de Solicitud).

Serán financiables tanto las partidas del presupuesto del proyecto que se hayan ejecutado desde 1 de julio de 2020 (con independencia a que hayan sido abonadas), como las que se ejecuten hasta 2 años después de la fecha de formalización de la Financiación. La Sociedad Gestora, tras un análisis motivado, podrá ampliar el plazo de realización del proyecto financiado.

Cobro de la ayuda

El pago de las ayudas se realizará por tramos, condicionando el libramiento de los recursos al cumplimiento de hitos del proyecto.

Plazo presentación

Hasta agotar fondos

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es