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ICEX LOCALIZA

Objeto de la financiación

Apoyar la implantación o consolidación de la presencia de las PYMES españolas en los mercados exteriores con excepción de los mercados de los Estados Miembros de la Unión Europea, de forma que su presencia en los mismos sea duradera.

En esta convocatoria se consideran países / áreas geográficas prioritarias: Reino Unido, Asia y Mediterráneo Sur y Oriental.

Los proyectos podrán pertenecer a cualquier sector de actividad pudiéndose implementar a través de cualquiera de las siguientes figuras: filial, sucursal u oficina de representación, no siendo preciso que las mismas estén constituidas en el mercado seleccionado en el momento de presentar la solicitud, pero sí que exista justificación documental de haber iniciado el proceso. Se exigirá evidencia de su constitución en el momento de la justificación de los gastos considerados como susceptibles de apoyo dentro de este Programa.

Beneficiarios

Empresas PYMES españolas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Marca española propia tanto para el mercado doméstico como en el mercado de destino de la implantación.
  • Si el proyecto presentado incluye una filial constituida en el mercado objetivo, ésta deberá estar participada en más del 50% de su capital por parte de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un % menor, debiendo aportar en este caso la empresa solicitante de la ayuda, la documentación precisa que justifique este extremo. En el caso de contar con una sucursal u oficina de representación, deberá ser propiedad de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda. Independientemente de la forma jurídica elegida por la beneficiaria para su implantación en el mercado, en el caso de estar constituida, la fecha de constitución deberá ser posterior al 1 de mayo de 2019. Se admitirá tanto nueva creación de los establecimientos permanentes indicados como compra de establecimientos ya creados en el mercado de implantación, tomándose en este último caso como fecha de creación, la de compra de dicho establecimiento la cual deberá ser, en todo caso, posterior al 1 de mayo de 2019.
  • No tener contraída una deuda con ICEX.
  • No encontrarse en situación de empresa en crisis.
  • Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Período financiable

Serán objeto de ayuda los gastos que hayan sido realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. De manera excepcional, podrán ser objeto de ayuda los gastos previos, de constitución y de primer establecimiento que hayan sido realizados entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Conceptos financiables

  • Gastos previos, de constitución y primer establecimiento:
    • Estudios de viabilidad: Servicios de consultoría especializada para la realización de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la empresa en el mercado objetivo.
    • Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
    • Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).
  • Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado de implantación:
    • Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.
    • Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.
    • Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, etc.
    • Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.
    • Desarrollo de programas informáticos y aplicaciones móviles con fines promocionales.
    • Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios locales, así como gastos de publicidad digital.
    • Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.
    • Acciones promocionales: Entre otras, presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en formato virtual, analizando cada caso concreto.
    • Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de ayuda.
    • Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación
    • Participación en ferias: Se subvencionará la asistencia como expositor en ferias tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX no organice/apoye en la misma un Pabellón Oficial, Espacio España o Feria de Participación Agrupada organizadas por entidades colaboradoras de ICEX. Se considerarán gastos subvencionables el alquiler del espacio y la decoración y sus homólogos en los formatos virtuales.
    • Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de inscripción.
    • Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.
  • Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:
    • Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro dominios web.
    • Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de defensa de la marca en el mercado objetivo.
    • Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.

El importe de gasto de cada una de las tipologías incluidas no podrá superar el 75% del total.

Con carácter general, y en el caso de proyectos que supongan la creación de una filial en el mercado objetivo, los gastos presentados para su apoyo dentro del programa ICEX LOCALIZA deberán haber sido asumidos por dicha filial, esto es, facturados a la filial, pagados y contabilizados por ésta. No obstante, los gastos previos, de constitución y primer establecimiento podrán serlo por la empresa matriz española, tomándose como fecha tope para su realización la de constitución de la filial.

Por otro lado, en los proyectos a implementar por la sucursal u oficina de representación, los gastos deberán haber sido asumidos por la empresa beneficiaria, esto es, facturados, pagados y contabilizados por ésta.

Modalidad y cuantía de las ayudas

SUBVENCIÓN de 50% (máx. 30.000€ por empresa)

NOTA: Una misma empresa podrá presentar hasta un máximo de tres proyectos. La aplicación del límite indicado de 30.000 € por beneficiario se llevará a cabo teniendo en cuenta la puntuación global obtenida por cada proyecto considerado como subvencionable, aplicando dicho montante de ayuda por empresa primeramente al proyecto que hubiera obtenido una mayor puntuación, a continuación, al que hubiera obtenido la segunda mejor valoración y así sucesivamente hasta agotar el límite de 30.000 € por empresa beneficiaria.

Cobro de la ayuda

Tras la verificación por parte del ICEX de los gastos realizados.

Plazo presentación

20 de octubre 2021

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es