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Proyectos del ámbito de los Videojuegos

Objeto de la financiación

Financiación para proyectos del ámbito de los videojuegos que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que consistan en desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos.

Requisitos y condiciones

  • Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedan excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se consideran derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.
  • El lanzamiento comercial debe realizarse entre el 1 de julio 2023 y el 30 de diciembre 2026, ambos incluidos.
  • El desarrollo del videojuego debe estar completado: 
    • en un periodo máximo de 18 meses a contar desde la concesión de la ayuda para proyectos de menos de 1M€
    • en un periodo máximo de 30 meses a contar desde la concesión de la ayuda para proyectos de más de 1M€
  • Serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda y se realicen en el plazo desde el año anterior a la concesión de la ayuda hasta el 30 junio 2024.

Beneficiarios

Empresas privadas que sean personas físicas o personas jurídicas que tengan por objeto social desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se entiende que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, se puede considerar que tiene solvencia económica.En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entiende que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, a efectos del IRPF, no son positivos.
  • Tener una antigüedad mínima en la actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de 2 años.
  • Participar en el proyecto objeto de la ayuda a riesgo.

También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE).

Modalidad y cuantía de las ayudas

  1. Aportación reintegrable: se determina aplicando al presupuesto un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración.
  2. Subvención: se determina aplicando al presupuesto un porcentaje en función de la calificación obtenida. La cuantía máxima de subvención será de hasta 150.000 € y no puede ser superior al 50% de la ayuda total, entendiéndose como ayuda total la suma de la Aportación reintegrable más la Subvención.

La cuantía máxima que se puede conceder por solicitud en concepto de aportación reintegrable y de subvención está limitada por las necesidades financieras del proyecto de acuerdo al plan de tesorería. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras porque son financiados por otras ayudas o ingresos no podrán obtener financiación.

La cuantía máxima que un proyecto puede obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no puede ser superior al 75% del presupuesto aceptado.

Las empresas pueden solicitar acogerse sólo a la modalidad de Aportación reintegrable o en las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad de Subvención.

NOTA: Las subvenciones que se conceden tienen la consideración de ayudas de minimis.

Conceptos financiables

  • Gastos de personal.
  • Gastos indirectos o generales (máximo del 10% del presupuesto de gasto directo subvencionable).
  • Gastos de auditoria (máximo de 4.000 €).
  • Subcontrataciones. (hasta un 50% del presupuesto)
  • Se acepta el gasto en promoción realizada como máximo hasta dos meses después del lanzamiento comercial.

Retorno de la ayuda

El retorno de las aportaciones reintegrables y de las subvenciones otorgadas se efectúa en función del ritmo de generación de ingresos correspondientes a los primeros 30 meses de explotación comercial del proyecto y el importe a devolver se determina en función de los ingresos de explotación del proyecto, considerando tanto las unidades comercializadas como la venta de derechos y cualquier otro concepto de ingreso asociado al proyecto.

Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se debe reintegrar el 100% del importe, que no produce intereses. Respecto a la modalidad de subvención, el retorno se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado.

Garantía

El importe de la garantía solicitada para la modalidad de Aportación reintegrable se determinará en función del presupuesto aceptado del proyecto y de la valoración de la viabilidad económica del proyecto.

Período de ejecución

El gasto del proyecto, entendido como el que se hace hasta el momento del lanzamiento comercial del proyecto, se debe hacer en el período comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.

Plazo presentación

  • 14 septiembre 2023.

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es