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Proyectos de promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital

Objeto de la financiación

Ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital que tengan por objeto el apoyo al ecosistema del videojuego, del pódcast y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

  • Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.
  • Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
  • Aumentar la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados internacionales del sector.
  • Fomentar el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global.
  • Estimular las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector del videojuego, del pódcast y de la creación digital.

Actividades subvencionables

  • La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
  • La preproducción, producción y distribución de pódcast.
  • La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital, incluyendo las experiencias narrativas en formatos RV, RA, RX, ya sean interactivos o no interactivos, experiencias narrativas orientadas a metaversos, podcasts y otros.
  • Los programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos relacionados con las categorías anteriores, ya sean en formato físico, digital o híbrido (digital y físico). Se consideran como tales aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo.
  • Los eventos profesionales y las exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital.

No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como deportes electrónicos (esports).

Beneficiarios

  • Profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 
  • Empresas (microempresas y PYMEs) con ánimo de lucro, que sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y con residencia fiscal en España.

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores autónomos, que presenten solicitudes para programas de incubación, mentorización o aceleración, así como para eventos profesionales, deberán haber celebrado al menos una edición del proyecto propuesto con anterioridad a esta convocatoria.

Modalidad y cuantía de las ayudas

SUBVENCIÓN, de hasta el 80% del total del proyecto, máximo 80.000€

En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20 % de ingresos distintos a esta ayuda.

NOTA: Las subvenciones que se conceden tienen la consideración de ayudas de minimis. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000€ durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. Para esta convocatoria los ejercicios fiscales computados serán 2021, 2022 y 2023.

Conceptos financiables

Gastos subvencionables:

  • Inmovilizaciones intangibles: Investigación, Desarrollo, Propiedad industrial, Aplicaciones informáticas. Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
  • Inmovilizaciones materiales: Instalaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Equipos de oficina, Equipos para procesos de información.

En lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

Cuando la actividad para la que solicita la ayuda consista en programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos, así como en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital, serán subvencionables los alquileres de locales para el desarrollo de la actividad (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).

Gastos subvencionables con limitaciones: Los gastos que excedan de la limitación siguiente no podrán ser financiados con esta ayuda y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto:

  • Las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad: Máximo 20 % del importe de la ayuda concedida.
  • En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto: Máximo 20 % del importe de la ayuda concedida.
  • Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda: Máximo 40 % del importe de la ayuda concedida.
  • Cuando la actividad para la que solicita la ayuda consista en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital, se podrán subvencionar con las limitaciones indicadas a continuación los siguientes gastos:
    • Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.).
    • Gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda. (Máximo 5% del importe de la ayuda concedida)

Gastos excluidos de la ayuda: no podrán ser financiados con esta ayuda. Si el proyecto contiene este tipo de gastos deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto.

  • Alquileres de locales.
  • Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En el caso de que se imputen estos gastos, el importe total no podrá superar el 25 % del total de los gastos financiados con aportaciones ajenas a la ayuda. 
  • Dietas y gastos de viaje con la excepción establecida para las actividades que consistan en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital. 
  • Premios, tanto en metálico como en especie.
  • Facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos realizados en la ejecución del proyecto.

Gastos excluidos con carácter general: no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos:

  • El importe del IVA deducible.
  • Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.
  • Vehículos.
  • Gastos financieros y de amortización.
  • Tributos.

Pago de la ayuda

Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

Período de ejecución

Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 sin posibilidad de solicitar prórrogas. 

Plazo presentación

  • 30 de enero de 2024

Organismo financiador

En caso de estar interesado en esta línea de financiación

escríbenos a: info@red-innova.es